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Fallos: 321:1986 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Surge de las actuaciones que, en ocasión de practicar la liquidación de lo adeudado por la demandada, a tenor de las sentencias de primera y segunda instancia (fs. 214/228 y 292/298), el actor alegó la inaplicabilidad a la causa de las leyes 23.696, 23.697 y 23.982, aduciendo, para ello, la naturaleza alimentaria de la indemnización —máxime, refirió, frente a una incapacidad absoluta; su situación de indigencia —sobre la que se explayó— y precedentes normativos, jurisprudenciales y doctrinarios favorables a su postura. Hizo reserva del caso federal (fs. 403/407).

Evacuado el traslado por la contraria, si bien ésta aceptó la corrección de la planilla respecto de lo fijado por sentencia, requirió la aplicación a la causa de la normativa sobre consolidación de deuda pública (Ley 23.982; decreto N° 2140/91), por tratarse de una obligación —adujo— de fecha anterior a la de "corte" (01.04.91). Reservó, igualmente, el caso federal (fs. 424). .

Notificada la actora de dicha impugnación, reprodujo, en lo substancial, su alegación anterior, a lo que adicionó un cuestionamiento relativo a la oportunidad del reproche, introduciendo, de manera expresa y formal, un planteo de inconstitucionalidad relativo a la ley 23.982, con especial énfasis en el precedente de Fallos: 316:779 fs. 426/429).

La contraria, a su turno, reiteró su opinión relativa a la validez de las normas impugnadas, haciendo hincapié en su carácter de preceptiva de orden público (circunstancia que, a su entender, prevalece sobre la cosa juzgada) y a la necesaria primacía del interés general sobre el particular; al tiempo que controvirtió la alegación del actor referida a la existencia de una impostergable necesidad; así como la oportunidad del planteo y aplicabilidad a la causa de los precedentes citados, basado en que son anteriores a la ley 23.982 y en que no resultan asimilables las situaciones de hecho. Reiteró la reserva del caso federal, con base en los arts. 16 a 19, CN (fs. 433/434).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1986

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