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Fallos: 321:1985 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CONSOLIDACION. .
No es exacto que la aplicación del régimen. de consolidación suspenda varios años el cobro de la deuda, ya que en las dos opciones que otorga la ley 23.982 a los acreedores del Estado se van realizando periódicos pagos parciales y —en caso de ser necesario— existe la posibilidad de enajenar inmediatamente los títulos en el mercado.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde confirmar la validez constitucional de la ley de consolidación en cuanto al pago de la condena comprensiva de repetición de los gastos médicos y de farmacia, indemnización de la incapacidad sobreviniente e indemnización del daño moral, si todos estos capítulos resarcitorios pueden ser diferidos en el tiempo en cuanto a su cancelación, sin que tal modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia importe su desconocimiento sustancial.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Ante la necesidad que tiene el demandante de afrontar en forma inmediata una terapia psiquiátrica, como de contar con las sumas aptas para adquirir el material ortopédico y cubrir el tratamiento kinésico, una modificación en el modo de cumplimiento de la sentencia como la que resulta de la ley 23.982, comportaría no solamente una postergación en el ingreso de un bien de naturaleza económica en el patrimonio de la víctima, sino principalmente la frustración de una finalidad esencial del resarcimiento por daños a la integridad psicofísica, cual es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación oportuna. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es inadmisible el recurso extraordinario referido a la suerte de los emolumentos profesionales en relación a la ley de consolidación, si el agravio no se refiere a un tema que hubiera integrado el decisorio apelado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. Son inadmisibles los recursos extraordinarios que no rebaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1985

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