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Fallos: 226:318 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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vs FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el repete— según también se lo ha resuelto repetidas veces —Fullos: 224, 477; 217, 347 y otros—, El Tribunal no encuentra que lo alegado nl respecto permita encuadrar el caso en los supuestos de excepción establecidos por la jurisprudencia mencionada.

Que, por último, la sentencia cu recurso salva expresamente a los recurrentes el derecho "a deducir las acciones judiciales tendientes a obtener a declaración de ilegalidad o inconstitucionalidad del impuesto succsorio" —considerando final de fs. 279 a fs. 380—, es decir, que no reviste carácter final en los términos del art. 14 de la ley 48, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 288, Rovor.ro (%: Vanexzvena — Tomís D. Casanes — Fenire SaxTIAGO Pérez — Artiio PrssaGxNO — Lets R. Losour.


DELIA BEAUZIL DE MONFREDINI yv. ALDO DANIEL
MONFREDINT :
RECURSO EXTRAORDINARIO- Requisitos propios, Cuestiones no federales. Erclusión de las cuestiones de hecho. Varios.

Puesto que la determinación del aleance del escrito en que la apelación para ante el superior tribunal de la causa Tue deducida, así como la del memorial de expresión de agravios, es ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte Suprema, y la inteligencia de que los honorarios regulados en primera instancia no se hallaban consentidos no mutorizaría, en el caso, la tacha de arbitrariedad, es improcedente el recurso extraordinario fundado en que los honorarios estaban consentidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la restricción de la defensa que resultaría del elevado monto

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-318

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