tervención de los médicos militares, con el retiro del interesado, Que en consecuencia el pronunciamiento de fs, 130 no tiene fundamentos bastantes para sustontarlo en los únicos que enuncia, a saber: en el principio antes recordado, ni tampoco en la afirmación, manifiesta mente equivocada, de que el informe de 1946 comprueha "varias enfermedades, pero no la neuralgia del trigémino"" que presenta el recurrente —conf, fs. 27 del expediente administrativo—. Ese fallo debe, en consecuencia, ser dejado sin efecto —conf. Fallos: 229, 860 y sus citas—, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en recurso de fs, 130. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia, a fin de que otra Sala del mismo dicte el fallo que corresponda a las cuestiones propuestas en la enusa y con arreglo a la prueba traída a ella.
Roporro G. VALENZUELA — FeLIPE SanTIAGO Pérez — Ari Mo Pessacxo — Lois R, LoNcHt,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. AGAPITA
DIONISIA DE LA CONCEPCION CROVETTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones un federales. Sentencias arbitrarias.
Puesto que la elucidación del alcanee de los agravios expresados por ante el superior tribunal de la esusa, es punto de hecho, ajeno al recurso extraordinario, no ststenta a dicho recurso la arbitrariedad imputada a la decisión de la cámara en enanto no admite la limitación del
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:182
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