cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmenteciara. La afirmación necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario (Fallos:
308:618 , considerando 8° y su cita).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas en todas lasinstancias (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTonio BocGIANO — GuILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErto VÁzQuez.
VERMEXCO ALGODONERA S.A. v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y
SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ey 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
ADUANA: Exportación.
Laley 21.453 estableció un régimen especial que otorgó certeza alos exportadores en cuanto fijó el tratamiento tributario de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes a la fecha en que quedaron concertadas las ventas al exterior, permitiéndoles así prever al momento de convenir el negocio, la carga fiscal que debería satisfacerse por la exportación.
ADUANA: Exportación.
En lo relativo al ingreso de divisas y su negociación, la ley 21.453 se limita a disponer que ello se regirá por las normas del Banco Central de la República Argentina (art. 7).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1792
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