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Fallos: 321:1788 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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compromisos de pago que contrajeron de acuer do con las bases y condiciones delas licitaciones.

Entendió quela posterior actitud dela Administración, que no contestó la nota pero se presentó a firmar los boletos de compraventa de las embarcaciones, denotó quela interpretación formulada en aquélla era correcta y queel contratoimportaba la garantía dela intangibilidad dela ecuación y su principal elemento, el cuadro tarifario.

6°) Que el a quo consideró acreditada la responsabilidad de la demandada con fundamento en que los sucesivos cambios tarifarios -que, según señaló, carecieron, en algunos casos, de motivación concreta— causaron perjuicios ala actora.

Sostuvo que en el sub examine se presentaba una situación obligacional compleja y que la ecuación económico- financiera configuraba un concepto amplio que no podía valorarse únicamente mediantela pauta establecida en el art. 5° dela ley 21.892, que sólo tuvo por mira reglamentar en forma genérica el servicio; valoró, asimismo, la incidencia dela nota remitida por la contratista.

7°) Quela demandada se agravia de que la cámara haya desconocido el derecho vigente, aplicable para la determinación de las tarifas, en el caso, el citado art. 5° de la ley 21.892, que delimita por imperio legal la ecuación económi co-financiera del contrato. Asimismo, sostiene que el a quo desconoció el significado del principio de garantía contenido en la "adecuada rentabilidad" y, por último, se agravia de la valoración que la cámara realizó de la nota enviada por la actora y de su falta de respuesta.

8") Que cabe recordar que la empresa Maruba S.C.A. —de acuerdo con lo establecido en los pliegos- adquirió los remolcador es cor respondientes a las agrupaciones citadas con la obligación de prestar, en régimen de concesión, el servicio público de remolque maniobra en los puertos mencionados.

9") Que, en todo régimen de prestación de servicios públicos por medio de concesionarios —como el que vinculóa las partes- lastarifas son fijadas, aprobadas o verificadas por el poder público conformealo que disponen la ley oel contrato, atribución que tiene en mira consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1788

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