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Fallos: 321:1795 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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apariencia de tales medidas cambiarias se encubrió la aplicación de gravámenes que no le podían ser aplicados con carácter retroactivo y en transgresión al mencionado régimen legal. Adujo asimismo que de tal modo se incurrió en una desviación de poder, y quela finalidad de los actos administrativos impugnados era notoriamente ajena a las atribuciones del Banco Central.

3") Quela cámara, para pronunciarse en el sentido antes indicado, se remitió a un precedente de ese mismo tribunal —cuya copia obra a fs. 258/261 vta.— en el que afirmó "que es totalmente exacta la observación... de que el tipo de cambio fijado tuvo por fin inmediato y dir ecto compensar el efecto de los derechos de exportación (retenciones) que no podían aplicarse a operaciones como la de autos" (fs. 260). Sin embargo, consider ó que de tal circunstancia no se sigue que se haya buscado imponer un tributo encubierto ni intentado transformar una medida tributaria en una cambiaria, ya que "tanto una como otra, en los distintos campos que les son propios, conducen al mismo fin, para nada encubierto sino declarado, es decir, mantener una situación económica evitando que la adopción del mercado libre de cambios derive bien sea en un beneficio para determinados sectores, o en una modificación de los precios relativos, lo que en definitiva causaría igual resultado" (fs. 260).

4) Que el a quo puso derelieve quetal propósito había sido enunciado en los fundamentos del decreto 519/89 —que constituyó el origen de posteriores medidas de distinta naturaleza peroencaminadas a idéntica finalidad— y que era ostensible que sus arts. 5° y 6?, al remitir al régimen cambiario que estableciese el Banco Central, tuvieron por objetivo que se equiparase el resultado delas operaciones sujetas a los derechos de exportación adicionales instaurados por sus arts. 22 a 4° y el de aquéllas que nolo estaban. Sostuvo asimismo que para que prosperase la tesis de la actora deber ía haberse acreditado que mediante los referidos mecanismos había resultado perjudicada de modo diferenciado en relación con la situación que tenía con anterioridad y descolocada frente a otras exportaciones. Puntualizó, por otra parte, que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de normas cambiarias.

5) Que contra tal sentencia, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 268, y que resulta formalmente procedente pues la Nación es parte en el pleito y el monto

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1795

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