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Fallos: 321:1793 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CAMBIO.
El cierre de la venta con el exterior y la presentación de la dedaración jurada anteel organismo correspondiente no determinan quela negociación delas divisas deba practicarse a un precio pr eestablecido ni tampoco presupone un procedimiento para su fijación.

CAMBIO.
Sólo cuando la autoridad monetaria determina el valor de cotización de las divisastiene nacimientoa favor del exportador el derecho a un tipo de cambio determinado.

CAMBIO.
Para la determinación del tipo de cambio aplicable a divisas cuyo ingreso tiene origen en operaciones de exportación , se computan variables que inciden en el resultado de tales operaciones, entre las que cabe señalar a los estímulos ala exportación o los gravámenes aplicables, de forma que el precio fijado instrumento útil alos objetivos de la política económica en ejecución, y en razón de ello queda excluida cualquier hipótesis de independencia del tipo de cambio con respecto a la operación con la que se vincula el ingreso de las divisas.

POLITICA ECONOMICA.
Son ajenas a la revisión judicial las normas dictadas en ejercicio de facultades atribuidas al Gobierno Nacional para determinar la política económica del Estado, y conducentes a obtener el equilibrio de la balanza de pagos y la adecuada tutela de la industria nacional.

CAMBIO.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución 586/ 94 del Ministerio de Economía y las comunicaciones A 1409, A 1434 y A 1483 del Banco Central, y a que se dispusiese la reliquidación de las divisas provenientes de exportaciones dedaradas de acuerdo con el régimen de la ley 21.453, cuyo importe resultó disminuido en virtud de dichas comunicaciones, si no resulta irrazonable que el gobierno nacional haya adoptado medidas transitorias tendientes a compensar los efectos de la adopción del sistema libre de cambios, abarcando inclusive las operaciones en curso a efectos de otorgar a las mismas un tratamiento equitativo en conjunción con la necesidad de enfrentar la situación de emergencia en que se encontraban las cuentas fiscales y la estabilización de los precios internos.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1793

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