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Fallos: 321:1794 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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CAMBIO.
La circunstancia de que respecto de ciertas exportaciones no pudiesen aplicarse válidamente gravámenes adicionales, no constituye motivo que impida a la autoridad monetaria, en aras de propender a una equitativa aplicación del nuevo mercado libre de cambios, acudir a restricciones en la determinación del valor de las divisas, tales como las dispuestas por el Banco Central mediante las comunicaciones A 1409, A 1434 y A 1483.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Vermexco Algodonera S.A. c/ Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lodecidido en la anterior instancia, rechazó la denanda entablada por Vermexco Algodonera S.A. tendiente a que se dejara sin efecto la resolución 586/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y las comunicaciones A 1409, A 1434 y A 1483 del Banco Central dela República Argentina, y a que se dispusiese la reliquidación de las divisas provenientes de exportaciones de fibra de algodón —correspondientes a ventas al exterior cerradas con anterioridad al 18 de abril de 1989 y dedaradas ante la Junta Nacional de Granos de acuerdo con el régimen dela ley 21.453- cuyoimporte resultó disminuido por aplicación de las comunicaciones citadas.

2) Quela actora sustentó su pretensión en la circunstancia de que mediante dichas comunicaciones se dispuso la reducción del tipo de cambio aplicable a las exportaciones realizadas en los términos del régimen legal mencionado, en la misma medida en que fueron establecidos en época derechos de exportación por los decretos 519/89, 553/89 y 713/89, que no podían ser aplicados a su parte precisamente porquelaley 21.453 impedía alterar el régimen tributario vigenteala fecha de cada venta al exterior. En el concepto de la actora, bajo la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1794

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