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Fallos: 321:1786 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Maruba S.C.A. Empresa de Navegación Marítima c/ Estado Nacional — Ministerio de Obras y Servicios Públicos — Secretaría de la Marina Mercante s/ incumplimiento de contrato".

Considerando:

1) Quela Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar la sentencia de primera instancia, admitió la demanda promovida por la firma Maruba S.C.A. contra el Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría dela Marina Mercante), y condenóa la demandada a pagar la suma de U$S 13.785.906,58 o su equivalente en pesos, de conformidad con lo previsto en la ley 23.928, más un interés del 8 anual desde la notificación de la demanda hasta el 31 de marzo de 1991, y a partir dea allí, y hasta la cancelación del crédito, el interés previsto en el art. 6° in finede la ley 23.982 (fs. 957/967).

Contra tal pronunciamiento, la demandada vencida inter puso recurso ordinario de apelación (fs. 972) que le fue concedido (fs. 974). La recurrente presentó el memorial afs. 983/1003 y la actora contestó el traslado pertinente a fs. 1009/1031.

2°) Que el recurso mencionado resulta formalmente procedente, toda vez que fue deducido contra una sentencia definitiva recaída en una causa en la que la Nación es parte y el valor cuestionado, debidamente actualizado, supera el mínimo legal previsto en el art. 24, inc.

6, apartado a, del decreto-ey 1285/58, con más la actualización dispuesta por la ley 21.708 y por la resolución 1360/91 de esta Corte.

3") Que mediantela ley 22.385 dictada de acuerdo con las disposiciones de la ley 22.177 y su decreto reglamentario 724/81, se dispuso la privatización de la Empresa Flota Fluvial del Estado y la venta de sus bienes, condicionada demodo de mantener sin interrupción la prestación de los servicios que realizaba la empresa, entre ellos el de remolque de maniobra en puertos de jurisdicción nacional, declarado servicio público por la ley 21.892, cuyo art. 5° establece que para la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1786

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