fica para el administrado una carga desproporcionada-, cabe señalar que la admisión de tal responsabilidad no significa de por sí la posibilidad deimputar jurídicamente a la demandada los daños que ha sufrido el actor. Es necesario demostrar la concurrencia de requisitos ineludibles, a saber, la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa y relevante entre el actuar del Estado y el daño cuya reparación se per sigue, y la posibilidad deimputar jurídicamente esos daños a la demandada (confr. Fallos: 312:1656 y 315:1892 ).
13) Que desde este enfoque jurídico resulta evidente que tampoco le asiste razón al recurrente habida cuenta de que no existió una relación de causalidad directa einmediata entreel procedimiento legítimo llevado a cabo por el agente pdlicial y el daño sufrido por el actor. En efecto, dela exégesis de las pruebas producidas en el sub litesurge que el daño invocado reconoce como única causa relevante el hecho de la propia víctima, que en lugar de detenerse ante el aviso policial pretendió resistirse mediante el uso del arma, provocando de tal modo un enfrentamiento armado. Por ello, ante la ruptura del nexo causal invocado derivada de la culpa del damnificado, no concurren en el caso los presupuestos necesarios para asignar responsabilidad al Estado por su actividad lícita.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas en esta instancia. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bossert — AnoLFro RoseRTo Vázauez (por mi voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el suscripto se remite a lo expuesto en los considerandos 1°a 12 del voto dela mayoría.
13) Que en puntoa la relación de causalidad directa, aquella relación que implica la conexión del hecho dañoso con el sujeto a quien se
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1782
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