TARIFAS.
Aun cuando las tarifas no constituyen un precio único e inmutable para regir durante todo el tiempo de la concesión, el concesionario tiene derecho a redamar la indemnización correspondiente en el caso de que los nuevos precios alteren la ecuación económico-financiera de la concesión .
TARIFAS.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al reclamo de la concesionaria dela prestación del servicio público de remolque de maniobra, si la actora no acreditó debidamente el perjuicio que dijo haber sufrido.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde revocar la sentencia que, sin tener en cuenta que no se había pactado procedimiento alguno que relacionara la compra de los artefactos navales con el funcionamiento económico del servicio, expresó que debía entenderse que la ecuación económico-financiera constituía un concepto más amplio que el de razonable rentabilidad, dado que se configuraba una relación obligacional compleja.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Deberechazarsela alegación dela actora acerca de que abonó por los buques un precio superior al valor de tasación de los remolcadores en su conjunto, pues la tarifa razonable cuya percepción se garantizó se calculaba sobre la base de una normal y racional prestación del servicio que no cubría el riesgo que la actora, que contaba con suficiente especialización en la materia, voluntaria y conscientemente asumió al abonar el precio de los barcos.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El silencio de la Administración no vale como consentimiento tácito de los órganos estatales, ya que setrata deuna conducta inapta para ser considerada como una manifestación positiva de voluntad, pues salvo disposición expresa del orden normativo, el silencio debe ser interpretado en sentido negativo (arts. 913, 918, 919, 1145, 1146 del Código Civil y 10 de la ley 19.549).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Nada debe tomarse como concedido sino cuando es dado en términos inequívocos o por una implicancia igualmente dara. La afirmación necesita ser demostrada, el silencio es negación y la duda es fatal para el derecho del concesionario.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1785
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