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Fallos: 321:1772 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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la defensa de la querellada Amalia Sara Lacroze de Fortabat, para que sela eximiera del trámite de la obtención de sus fichas dactiloscópicas en razón de que por su condición de embajadora extraordinaria y plenipotenciaria de la República Argentina en el extranjero, gozaba de inmunidad diplomática. Esta incidencia tramitó en una causa instruida por un delito de acción privada +injurias (art. 110 del Código Penal)- promovida contra la nombrada.

2°) Que el remediofederal se basa en que, dadala función pública que desempeña la apelante, su sometimiento a proceso debería efectivizarse previa destitución por el Senado de la Nación, según el alcance que le asignó esa parteala ley federal 20.957 de Servicio Exterior dela Nación, y al Código Procesal Penal de la Nación. La primera en cuanto establece un procedimiento de remoción previo para funcionarios de la categoría funcional de la querellada designados con acuerdo del Senado de la Nadón equiparable al de otros funcionarios que también gozan de inmunidad dejurisdicción, tal el caso de los jueces de la Nación. Además, porque cuando misma ley dispone que sea el Senado de la Nación el que presteel acuerdo para la designación de determinado funcionario, el "paralelismo de las formas y las competencias" —prindpio unánimemente aceptado en el derecho administrativo- impone que sólo sea el mismo cuerpolegislativoel que permita la posibilidad de su detención. En cuanto al Código Procesal Penal de la Nación, porque el art. 190 impone el desafuero previo al sometimiento a juicio para dertos funcionarios con el objeto de proteger el adecuado desempeño de sus funciones, cuestión que si bien referida a otrotipo de actividades, consideróle era extensibleala querellada para el desempeño de sus funciones diplomáticas.

Manifestótambién que la orden del magistrado dequela querellada compareciera a confeccionar fichas dactiloscópicas y datos filiatorios, comprometía gravemente su inmunidad personal, pues dichos actos implicaban coerción personal en tanto importaban la obligación de desplazamiento y actividad física que es en definitiva persecutoria. En tal sentidono se trataba en el caso de un fuero vedado por la Constitución, pues sólo protegía la función, toda vez que los embajadores de la Nación sujetos a protocolos y formalidades estrictas, no podían hallarse sujetos al albur de convocatorias judiciales o a menoscabos a su investidura. Ello podría ir en grave detrimento de sus funciones y de la delicadísima función de representar al país, aquí y en el extranjero.

3°) Que se trata de una cuestión no controvertida en la causa que la situación de la recurrente encuadra en la hipótesis del art. 5° dela

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1772 
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