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Fallos: 321:1771 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 1771
MARIA AMALIA SARA LACROZE DE FORTABAT
INMUNIDADES.
El agente diplomático no goza, con apoyo en el derecho internacional, de inmunidad de jurisdicción en el estado de origen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Re ación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Tratándose de un delito cometido en la República Argentina, la cuestión federal fundada en la inmunidad de jurisdicción basada en la protección del desempeño eficaz de la función diplomática, contemplada en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y en lo concordante por la ley 20.957, no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la solicitud de la defensa de la querellada para que se le eximiera del trámite de la obtención de sus fichas dactiloscópicas en razón de que por su condición de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Argentina, gozaba de inmunidad diplomática, si no se efectuó una impugnación concreta y puntual de cada uno de los argumentos de la decisión atacada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducidopor la defensa de María Amalia Sara Lacroze de Fortabat en la causa Lacroze de Fortabat, María Amalia Sara s/ recurso de casación —causa N° 664—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1?) Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, se interpuso contra la sentencia dela Sala IV dela Cámara Nacional de Casación Penal, que no hizo lugar al recurso de casación promovido contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Correccional N°6 dela Capital Federal que dispuso rechazar la solicitud de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1771

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