Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1777 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES.
Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas producidas en la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La admisión dela responsabilidad del Estado por sus actos ícitos no significa de por sí la posibilidad de imputarle los daños que ha sufrido el actor, ya que es necesario demostrar la concurrencia de requisitos ineludibles, a saber, la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa y relevante entreel actuar del Estado y el daño cuya reparación se persigue, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Corresponde rechazar la demanda si el daño invocado reconoce como única causa relevante el hecho de la propia víctima, que en lugar de detenerse ante el aviso policial pretendió resistirse mediante el uso del arma, provocando de tal modo un enfrentamiento armado.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La conexión del hecho dañoso con el sujeto a quien se le imputa es base imprescindible para que puedan imputarse las consecuencias de un hecho o un acto a algo 0 a alguien (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La existencia de una relación de causa a efecto entre el hecho que seimputa ala administración y el daño producido es lógicamente una condición indispensable para que pueda atribuirse a aquella el deber de resarcir un daño (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

El daño que reconoce como única causa la culpa de la propia víctima no determina responsabilidad a cargo de ninguna otra persona (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

La culpa exdusiva de la víctima es suficiente para excusar la responsabilidad porque corta el nexo causal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1777

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos