vincia de e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales —Soc. del Estado s/ ejecución fiscal", fallada el 24 de septiembre de 1996, considerando 6) al amparo de las garantías de la propiedad y del debido proceso reconocidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
9") Que, en consecuencia, la sentencia apelada afecta de manera directa einmediata los pr eceptos constitucionales invocados por el recurrente, por lo que debe ser dejada sin efecto con arregloala doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (art. 15, ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del código citado). Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Dáse por perdido el depósito de fs.
1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1?) Queel actor se desempeñó como perito contador único designado de oficio en un pleito de competencia originaria de este Tribunal
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1766
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