13) Que, asimismo, la parte recurrente tampoco hizo una crítica adecuada de los argumentos expuestos por la cámara, relativos a que el privilegio constitucional no podía extenderse a otros funcionarios noincuidos expresamente en la letra de la Constitución, pues hacerlo por vía de interpretación judicial resultaría violatorio del principio básico y fundamental de igualdad antela ley. Sobre el punto, el tribunal apelado se apoyó en la doctrina de esta Corte Suprema sobreprivilegios e inmunidades en el sentido de que deben interpretarse restrictivamente, porque sin un texto de meridiana claridad, no debía atribuirse al legislador el propósito de crear una situación de privilegio excepcional. Además, también omitióreferirse alas razones dadas a modo de complemento y con cita de doctrina nacional, en cuanto a que era evidente que la exigencia del juicio político previo si no venía dado como un privilegio a alguien por la propia Constitución, la ley no podía concederlo, porque de otorgarlo habría interferidoinconstitucionalmente en la administración de justicia y en la zona de reserva del Poder Judicial, al privar a los jueces de su jurisdicción penal para procesar a una persona, además de violar la igualdad de los justiciables.
Por todo lo expuesto, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentrodel quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese.
JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDuARDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — Aucusro CEsar BeLLuscio (por su voto) — ENRIque SAn
TIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTonio BoGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert (por su voto) — ApoLFo Roserto VÁzauez. 
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE LOS 
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉsAR BELLUsciO, DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAvo A. BosserT Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, norefuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1775 
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