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Fallos: 321:1764 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

1?) Que el ejecutante se desempeñó como perito contador designadode oficio en la causa "Phalarope S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de y Reynot Blanco s/ acción declarativa y daños y perjuicios", tramitada anteeste Tribunal en instancia originaria, en la cual mediante sentencia del 11 defebrerode 1992 se desestimó la demanda pr omovida, imponiéndose las costas al vencido. Asimismo, el 16 de junio de 1992 fuedictadala resolución que fijó los honorarios correspondientes al experto por la labor pericial cumplida en las actuaciones.

2°) Que el 16 de noviembre de 1995 dicho profesional promovió la ejecución del importe total de sus honorarios contra Carlos Salvador Reynot Blanco —codemandado en aquella causa— con fundamento en la responsabilidad indistinta que pesa sobre las partes en el pago del crédito, pues con respecto a la prueba pericial contable no había sido ejercida la facultad contemplada en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al confirmar la decisión de primera instancia, consideró de aplicación el art. 9 de la ley 24.432 en cuantofaculta a los peritos a redamar el cincuenta por ciento de su retribución a la parte no condenada en costas y, en consecuencia, ordenó que se adecuara la ejecución en los términos señalados. Contra dicho pronunciamiento, el ejecutante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

4) Que la circunstancia de que la resolución apelada haya sido dictada en un proceso de ejecución no obsta a la admisibilidad dela vía intentada, pues la decisión tomada sobre la extensión de la responsabilidad del ejecutado por el crédito reclamado no es susceptible de revisión en el proceso ordinario ulterior que contempla el art. 553 del código citado, de modo que ocasiona un agravioirreparable quejustifica equiparar el pronunciamiento a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 319:1101 ).

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para la apertura de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que los temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1764

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