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Fallos: 321:1763 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sólo alcanza los efectos que —por producir se después de la entrada en vigencia del nuevo texto— se encontraban al amparo dela garantía de la propiedad (Fallos: 297:117 ). En tales condiciones, el nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo un determinado dispositivolegal, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo un régimen anterior (Fallos: 314:481 ).

7°) Que, con arreglo a lo expuesto, las obligaciones de las partes respecto de los peritos no resultan alteradas por la modificación introducida al art. 77 del código citado por la ley 24.432, toda vez que los trabajos realizados por los peritos fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva previsión legal, por lo que mal puede ser aplicada sin afectar la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Constitución Nacional. En esteorden de ideas, esta Corte ha expr esado que cuando, cono en la especie, una situación seha desarrollado en forma íntegra "frente al amparo de determinadas normas mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las responsabilidades derivadas dela imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal..." confr. Fallos: 319:1915 , considerando 10), interpretación que si bien fue emitida en el ámbito de su instancia originaria, resulta deineludible mención atento a que la hermenéutica cuestionada redunda en menoscabo de derechos adquiridos con amparo constitucional.

8") Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a los agravios del recurrente pues los alcances que la cámara leha dado ala ley 24.432 ponen de manifiesto que media relación directa e inmediata entrelo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, de la ley 48).

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégreseel depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDuARDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. Lórez— Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoseRTo VÁzauez (en disidencia).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1763

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