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Fallos: 321:1698 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La sentencia que estimó que el demandante era acreedor a las diferencias salariales en razón de la naturaleza de las funciones cumplidas se apartó de los términos en que quedó trabada la litis, ya que el redamo no se fundó en la realización de tareas de orden superior sino en que la empleadora disminuyó la jerarquía profesional del actor al asignarle funciones ajenas a su actividad específica con afectación del sueldo y de la categoría correspondientes (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Lo resuelto sobre la procedencia del daño moral carece de la debida fundamentación al sustentarse en la testifical, si las dedaraciones sólo hacen una mera referencia ala difusión pública de la causa penal y no aportan elementos queautoricen a afirmar que alguna de las personas por las cuales la demandada debe responder (art. 43 del Código Civil y 36 de la Ley de Contrato de Trabajo) haya incurrido en difamación (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S.

Fayt y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zorzin, Víctor Rubén d Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala ll| dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmatoria de la dictada en primera instancia que había hecho lugar a la demanda de diferencias salariales y reparación de daño moral, la denandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

2°) Que, para decidir de ese modo, el a quo consideró —en lo que interesa— que, sin perjuicio de que el cambio de funciones dispuesto por la empleadora lo haya sido en ejercicio del ¡us variandi, el traba

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1698

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