Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLuscio
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó los honorarios regulados a favor de la representación letrada y patrocinio dela denandada vencedora en el pleito, los profesionales interesados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
2°) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concerniente alos emolumentos fijados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuandola solución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la adecuada decisión dela cuestión en debate, formuladas oportunamente por los interesados.
3°) Que, en el caso —apelados por bajos los honorarios— el tribunal a quo los confirmó en $ 600 en conjunto para el letrado apoderado y patrocinante de la demandada vencedora, para lo cual se limitó a hacer mérito de "la calidad y extensión de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes y lo dispuesto por el art. 38 dela L.O.
y demás normas arancelarias vigentes".
4") Que al resolver de este modo el a quo prescindió —con indicación de pautas excesivamente genéricas que no permiten vincular la suma regulada con las normas arancelarias aplicables al caso- de la consideración de un planteo serio y oportuno de los apelantes susceptible de incidir en la solución final a adoptarse, atinente a que -dado que había mediado rechazo de la demanda-— a los efectos regulatorios debía tomarse como base económica computable el monto nominal reclamado por el actor, actualizado desde la fecha de la demanda (agosto de 1990) hasta el 1° de abril de 1991.
5°) Que, en ese sentido, corresponde destacar que la doctrina sentada por esta Corte según la cual en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento dela
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1695
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