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Fallos: 321:1702 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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diente proceso criminal como querellante, en el cual la Fiscalía de Investigaciones Administrativas asumió el carácter de acusador. Máximecuandola sentencia absolutoria dictada en sede penal, al fundar la decisión que eximió de las costas procesales a la demandada, admitió que "...el querellante, ha podido razonablemente creerse con derechoa querellar en virtud de que los hechos imputados por él son ciertos y objetivamente susceptibles de ser valorados de buena fe como delictuosos" (ver transcripción efectuada por el propio actor a fs. 23 vta. del escrito de inicio).

En tales condiciones, la sentencia debe ser descalificada pues ha sido demostrado el nexo directo einmediato entre lo debatido y resueltoy las garantías constitucional es que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 153. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDuArDo MoLiné O'Connor — CARLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (por su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez— Gustavo A. Bossert.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DE LOS
SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

12) Quela Sala lll de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recamopor diferencias salariales eindemnización por daño moral. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

2°) Que para así decidir, en cuanto al caso concierne, el a quo afirmó que sin perjuicio de que el cambio de labores fue dispuesto en ejer

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1702

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