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Fallos: 321:1693 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mediado rechazo de la demanda- a los efectos r egulatorios debía tomar se como base económica computable el monto nominal reclamado por el actor, actualizado desde la fecha de la demanda hasta el 1? de abril de 1991 (Voto de los Dres.

Augusto Cesar Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

La doctrina según la cual en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento dela moneda, se impone como exigencia para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profesionales, considerar los valores actualizados al tiempo de la sentencia, resulta plenamente aplicable hasta el 1° de abril de 1991, fecha a partir de la cual las disposiciones de la ley 23.928 vedan el cómputo de la actualización monetaria Voto de los Dres. Augusto Cesar Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos losautos: "Recurso de hecho deducido por Guillermo Eduardo Bedini y Fernando Jorge lorfida en la causa Villasanti, Juan Acosta c/ Serrago, Marcela Patricia y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmólos honorarios regulados a favor dela representación letrada y patrocinio de la denandada vencedora en el pleito, los profesionales inter esados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2°) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía elegida, pese a que lo atinente a las remuneraciones fijadas en las instancias ordinarias constituye materia ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, pues las decisiones de estos temas admiten revisión en casos excepcionales cuando —como en el presente- en lo resueltoseincurreen pautas deexcesiva latitud, sin la fundamentación suficiente exigiblea los actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 315:68 y suscitas).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1693

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