DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Considerando:
Quela cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga ala tratada en Fallos: 319:649 -disidencia del juez Moliné O'Connor—- a cuyos términos y condusiones cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se revoca el pronunciamiento de fs. 32 y se tiene por cumplido el requerimiento defs. 28 in fine. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
JUAN ACOSTA VILLASANTI v. MARCELA PATRICIA SERRAGO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que al regular honorarios no indagó si la medida del interés defendido por los recurrentes estaba dado por el monto de demanda actualizado ni valoró en forma concreta la tarea desarrollada, limitándose a formular manifestaciones genéricas prescindiendo del intrínseco valor de la tarea cumplida, de la responsabilidad comprometida en ésta y de las modalidades relevantes del pleito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
La mención del art. 38 de la ley 18.345 es inválida si carece de fundamento particularizado que la acompañe.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que prescindió —con indicación de pautas excesivamente genéricas- de la consideración de un planteo serio y oportuno susceptible de incidir en la solución final a adoptarse, atinente a que -dado que había
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1692
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