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Fallos: 321:1701 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ciente para entender que la situación ha sido consentida (Fallos:

255:117 ). De tal modo, en el sub examine debían ponderar se especial mente -—cosa que el a quonoha hecho- las aptitudes que el demandante, en su calidad de profesional y altodirectivo, tenía para comprender los alcances dela decisión patronal y su posibilidad de resistirla, como también la gravitación que en la valoración de su actitud tuvo el extenso lapso transcurrido, durante el cual cumplió las nuevas tareas sin formular cuestionamiento alguno. Asimismo, para la apreciación dela legitimidad del ius variandi y, en su caso, para justificar el resarcimiento de sus consecuencias, constituía un elemento pr eponderante determinar la existencia de perjuicio comprobable al momento en que fue ejercido (arg. art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo). Sin embargo, el fallo apelado se desentendió detal aspecto soslayando que, como surgía de la propia demanda, la remuneración de las nuevas tareas mantuvo en un principio el mismo nivel que el que correspondía a las anteriormente desarrolladas.

7°) Que, por lo demás, en lo que atañe a la condena por agravio moral, la sentencia revela una inadecuada comprensión del tema debatido. Ello es así pues, como premisa de su argumentación al respecto, el a quo señaló que la indemnización por despido, pese a que por regla es abarcativa de todos los daños derivados dela ruptura contractual, en el casono comprendía los padecimientos morales sufridos por el redamante. Al enfocar así la cuestión incurrió en un notorio error desde que la pretensión deducida no se dirigió a cuestionar la validez del despido en sí -que fue oportunamente indemnizado- sino a reclamar el daño moral que se entendió originado por actos anteriores dela empresa y queno guardan estricta vinculación con la decisión rescisoria (ver, en especial, lo manifestado por el demandante a fs. 27 vta.).

De otro lado, se advierte que la situación ha sido juzgada con suma ligereza en tanto como único apoyo de la demostración del perjuicio el tribunal hizo una referencia genérica a algunas declaraciones testificalessin efectuar un prudente examen de todaslas circunstancias que debían concurrir a fin de viabilizar el reclamo. En ese sentido cabe señalar quenoes posible sin más entrever una maniobra persecutoria o intenciones menoscabantes en el obrar de la empleadora —en ese entonces, una empresa de propiedad del Estado quien, ante la comisión de un delito de significativas proporciones (en la demanda se hace mención a que, en algunas publicaciones periodísticas, se llegó a hablar de un perjuicio a Y.P.F. del orden de los u$s 200.000.000; fs. 27 vta.infine), dispuso su investigación interna y promovióel correspon

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1701

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