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Fallos: 321:1697 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mente efectuaba para desarrollar otras que no requerían de su especialidad técnica.


CONTRATO DE TRABAJO.
Si bien es cierto que el silencio del trabajador no puede ser concebido como renuncia a sus derechos, no menos lo es que tal principio cede a la exigencia de la seguridad jurídica, por una parte, en atención a circunstancias relativas a las personas y, por otra, cuando ha transcurrido un tiempo suficiente para entender quela situación ha sido consentida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no ponderó las aptitudes que el demandante, en su calidad de profesional y alto directivo, tenía para comprender los alcances de la decisión patronal y su posibilidad de resistirla, como también la gravitación que en la valoración de su actitud tuvo el extenso lapsotranscurrido, durante el cual cumpliólas nuevas tareas sin formular cuestionamiento alguno.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que no tuvo en cuenta que para la apreciación dela legitimidad del ¡us variandi constituía un elemento preponderante determinar la existencia de perjuicio comprobable al momento en que fue ejercido art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo) y soslayó que, como surgía de la propia demanda, la remuneración de las nuevas tar eas mantuvo en un principio el mismo nivel que el que correspondía a las anteriormente desarrolladas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La decisión que consideró que si bien por regla la indemnización por despido es abarcativa de todos los daños derivados de la ruptura contractual, en el casono comprendía los padecimientos morales sufridos por el reclamante, incurrió en un notorio error ya que la pretensión no se dirigió a cuestionar la validez del despido en sí sino a redamar el daño moral que se entendió originado por actos anteriores de la empresa y que no guardan estricta vinculación con la decisión rescisoria.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1697

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