jador tenía derecho a cobrar su retribución de acuerdo alas tareas de mayor jerarquía que realmente había desempeñado, solución que se funda en los principios de primacía de la realidad y onerosidad del trabajo y en lodispuesto por losarts. 37 y 103 dela Ley deContratode Trabajo, lo cual sellaba la suerte del redamo. Agregó a ello que el agravio respectivo vertido por la demandada no constituía una crítica concreta y razonada a lo decidido en origen por lo que correspondía declarar desierto el recurso en ese aspecto. Por otro lado, entendió procedente el resarcimiento del daño moral solicitado pues, pesea que la indemnización tarifada cubría todos los daños derivados del despidoarbitrario, incluidos los padecimientos producidos por la invocación de una falsa causa, en el caso, la empresa no se había limitado a denunciar por defraudación al empleado sino que se había constituido en querellante, difamándolo dentro del ámbito petrolero, por lo que el recilamoresultaba procedente (fs. 530/533 de los autos principales cuya foliatura será citada en lo sucesivo).
En su remedio federal (fs. 536/554) la demandada resiste las mencionadas condusiones del fallo con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad.
3?) Quela crítica ensayada por la apelante suscita cuestión federal suficiente que habilita el tratamiento delos agravios por la vía elegida pues, aunque remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, como regla y por su naturaleza ala instancia del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como sucede en el caso, la decisión ha omitido el tratamiento de argumentos decisivos, oportunamente introducidos por la apelante, y noha efectuado un adecuado examen de las cuestiones planteadas de conformidad con la prueba producida y la normativa aplicable.
4) Que, mediante la pretensión deducida (fs. 4/30), el actor procuróla percepción delas diferencias salariales originadas entrelo efectivamente percibido y la remuneración correspondiente a la categoría de gerente. Al respecto, manifestó que había llegado a desempeñarse como Gerente de Operaciones Geofísicas aunque, entre 1982 y 1984, debido a una recategorización, el área a su cargo pasó a denominarse subgerencia sin desmedro de su jerarquía, funciones o asignaciones.
En 1984, según afirmó, como consecuencia de la instrucción de un sumario administrativo y, posteriormente, de una causa penal en que se investigó su eventual responsabilidad por la comisión de delitos en
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1699
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1699¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
