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Fallos: 321:1700 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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perjuicio de la empresa, fue desplazado a otra área (como adscripto a la Gerencia General de Contratos de Exploración y Explotación) por más de siete años. Entretanto (1987), el cargo que inicialmente ocupaba volvió a ser elevado al rango gerencial recibiendo sustanciales incrementos remuneratorios y, finalmente (1991), tras la mutación de la estructura jurídica de la demandada, se alterónuevamente la denominación de todo el esquema de car gos lo que generó una brecha salarial aun mayor. Pese a haber sido sobreseído en forma definitiva en sede penal, fuefinalmente despedido (1991) sin haber sidorepuestoal cargo de gerente que, en su tesitura, es el que le hubiera correspondido. Solicitó, asimismo, la reparación de los perjuicios morales sufridos a raíz de la detención y procesamiento a que fue sometido.

5°) Que el a quo juzgó procedentes las diferencias salariales reclamadas en razón de que el trabajador tenía der echo a cobrar la retribución de acuerdo a las tareas de mayor jerarquía realmente desempeñadas. Tal conclusión no halla respaldo en las constancias de la causa y se aparta de los términos en que quedó trabada la litis pues el actor no denunció en su demanda, ni menos aún demostró, haber efectuado tareas de mayor rangoen relación con las tenidas en mira al liquidar se los haberes efectivamente percibidos. Por el contrario, de los propios términos del escrito de demanda —sucintamente reseñados en el considerando precedente- se desprende nítidamente que, operado el cambio de funciones en 1984, el demandante dejó de cumplir las funciones jerárquicas relacionadas con la geofísica que originariamente efectuaba para desarrollar otras, en un área distinta, que no requerían de su especialidad técnica.

6°) Que, por otra parte, la apreciación de la cámara en orden a que la apelación de la demandada en lo concerniente al aspecto referido resultaba desierta, se presenta como una afirmación dogmática tendiente a justificar la no consideración de fundados y conducentes argumentos (fs. 488/492). Baste señalar, entreellos, el relativo a la falta deimpugnación oportuna dela modificación de funciones dispuesta la cual sólotuvo lugar, según lo afirmado por el propio actor, transcurridos más de siete años, una vez producido el despido. En relación con tal cuestión, cabe destacar que, si bien es cierto que el silencio del trabajador no puede ser concebido como renuncia a sus derechos (Fallos: 310:558 ) no menos lo es quetal principio cede a la exigencia dela seguridad jurídica, por una parte, en atención a circunstancias relativasalas personas y, por otra, cuando ha transcurrido un tiempo sufi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1700

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