cicio del ius variandi, el trabajador tenía derecho a percibir su renuneración de acuerdo con las tareas de mayor jerarquía que realmente desempeñó, por aplicación de los principios de primacía de la realidad y onerosidad del trabajo y de lo dispuesto por los arts. 37 y 103 dela Ley de Contrato de Trabajo. Sostuvo que respecto del tema en cuestión el recurso de la demandada carecía de una crítica concreta y razonada del fallo apelado. Entendió que procedía reparar el daño moral, pues la empresa asumió rol de querellante en un proceso penal que produjo padecimientos al actor y, además, lo difamó en el ámbito profesional.
3") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de derecho común y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del problema propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados Fallos: 310:1638 ).
4) Que el a quo, al estimar que el demandante era acreedor a las diferencias salariales en razón de la naturaleza de las funciones cumplidas se apartó de los términos en que quedó trabada la litis. En efecto, el reclamo no se fundó en la realización de tareas de orden superior, sino en que la empleadora disminuyó la jerarquía profesional del actor al asignarle funciones ajenas a su actividad específica con afectación del sueldo y de la categoría correspondientes. Es decir, que la alzada atribuyó a la demanda un alcance diverso del que realmente tiene. Ello, a su vez, determinó una arbitraria evaluación del memorial deagravios que contenía articulaciones que eran conducentes para la adecuada solución del litigio, pues estaban referidas al consentimiento de la modificación derivado de la falta de reclamos del trabajador.
De ese modo, el fallo excluye el tratamiento de un tema que resul taba esencial para dilucidar el derecho controvertido, con grave menoscabo de las garantías constitucionales dela defensa en juicio, dela inviolabilidad de la propiedad y de la justicia en los pronunciamientos judiciales (Fallos: 295:120 , 351, 445; 296:346 , 661, 775; 301:690 ; 311:435 , entre muchos otros).
5°) Que, asimismo, loresuelto sobre la procedencia del daño moral carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judicia
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1703
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