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Fallos: 321:1694 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3?) Que los recurrentes sostuvieron que en razón de haberse rechazado la demanda debía tomarse como base económica computable el monto nominal reclamado por el actor, debidamente actualizado hasta el 1° de abril de 1991. También postularon que los estipendios no guardaban proporción con la importancia de la tarea profesional.

4) Que, en las condiciones señaladas, a los fines de una adecuada solución del tema era menester indagar si realmente —en razón de las particularidades del caso— la medida del interés defendido por los recurrentes estaba dada por el monto de demanda actualizado (Fallos:

318:558 ). Además, resultaba necesario valorar en forma concreta la tarea desarrollada. La sentencia impugnada omite esas indispensables precisiones, ya que no determina la sustancia económica del litigioy selimita a formular manifestaciones genéricas prescindiendo del intrínseco valor de la tarea cumplida, de la responsabilidad conprometida en ésta y de las modalidades relevantes del pleito. De ese modo, la alzada prescindió de factor es que eran imprescindibles para asegurar lajusta retribución de los servicios profesionales, con respetodela justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

5°) Que no obsta a lo precedentemente expuesto la mención —en el pronunciamiento apelado del art. 38 de la ley de rito, pues la cita legal esinválida si carece de fundamento particularizado que la acompañe (Fallos: 315:68 , considerando 6° y sus citas).

6°) Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo einmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 dela ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.

Por ello, se declara procedentela queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corr esponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrense los depósitos efectuados. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — AucusTto César BELLuscio (por su voto) — Enri
QUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1694

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