moneda, se impone como exigencia para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profesionales, considerar los valores en juego según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, resulta plenamente aplicable hasta el 1° de abril de 1991, fecha a partir de la cual las disposiciones de la ley 23.928 vedan el cómputo de la actualización monetaria.
6°) Que, por otra parte, la mera cita del art. 38 delaL.O. (ley 18.345) y deotras "normas arancelarias vigentes" no eximía ala alzada dedar respuesta al referido planteo, toda vez que aquella norma exige que se expliciteel fundamento quejustifica dicho apartamiento, requisito que no se encuentra cumplido en el auto apelado.
7") Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se expresan vulneradas.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 448/449 con el alcanceindicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arregloalo expresado. Reintégrense los depósitos. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VICTOR RUBEN ZORZIN v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
La decisión que juzgó procedentes las diferencias salariales se aparta de los términos en que quedó trabada la litis si el actor no denunció ni menos aún demostró haber realizado tareas de mayor rango en relación con las tenidas en mira al liquidarse los haberes efectivamente percibidos, y de los propios términos de la demanda se despr ende nítidamente que, operado el cambio de funciones, el demandante dejó de cumplir las funciones jerárquicas que originaria
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1696
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