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Fallos: 321:1691 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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310, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se dedujo recurso de reposición.

2°) Que el recurrente consideró que lo decidido es violatorio de la garantía de la defensa en juicio, en la medida en que ese instituto procesal sólo resulta aplicable en el ámbito del procedimiento civil.

Afirma, a su vez, queno tomó conocimiento de los recaudos solicitados por lo que nunca pudo dar cumplimiento a lorequerido por el secretariodel Tribunal. Finalmente, reitera su pedido de ser eximido del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación mediante la concesión de un beneficio de litigar sin gastos.

3?) Que los argumentos en que se basa la primera afirmación encuentran respuesta adecuada en lo resuelto por esta Corte en Fallos:

317:1642 .

4) Que por lo demás, esta Corte tiene dicho que la exigencia de presentar copias es facultad del Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el art. 285 del código citado y que ello no constituye un caso de intimación. Por ese mctivo ha señalado que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio deley —art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación — (Fallos: 303:374 y 1236, entre otros).

5°) Que, en ese sentido, no existe desde la fecha de la providencia defs. 31 hasta la del dictado del auto defs. 32, constancia de petición alguna del interesado destinada a impulsar el procedimiento, por lo que su planteo es inadmisible.

6°) Que en lo atinente al nuevo pedido del beneficio de litigar sin gastos, debe estarse a lo dispuesto por el secretario del Tribunal afs.

28.

Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs.

34/38 y serechaza el beneficiodelitigar sin gastos solicitado. Notifíquese y estése alo dispuesto a fs. 32.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1691

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