Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1690 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

acarrea su deserción —carga de mantener el recurso impuesta por el art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación- no resulta fundado entender que la naturaleza criminal de los procesos penales impida dedarar la caducidad de la instancia por no haberse activado el recurso de queja ante la Corte Suprema.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

La exigencia de presentar copias es facultad de la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requierela presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de ley (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


RECURSO DE REPOSICION.
Si bien, como regla, las sentencias de la Corte no son susceptibles de reposición, ese principio reconoce excepciones cuando se trata de situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


RECURSO DE REPOSICION.
Si bien las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), corresponde hacer lugar a la reposición en el caso en que el recurrente pudo razonablemente incurrir en error (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dictado a fs. 32, por el cual se declaró operada la perención de la instancia en los términos del art.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos