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Fallos: 321:1688 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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10) Que, por tales motivos, no ha quedado demostrada la existencia de arbitrariedad en la resolución apelada ni la existencia de cuestión federal alguna que haga procedente la intervención de la Corte en una cuestión que se refiere a materias normalmente ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Atento a que la recurrente ha solicitado —en los términos de la acordada 47/91 dictada por esta Corte- la partida presupuestaria necesaria para atender el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde intimar a la demandada para que una vez que se haya asignado dicha partida haga efectivo el referido depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y resérvese en la Mesa de Entradas.

JuLIO S. NAZARENO (por su voto) — EDuArDo MoLIné O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto Vázauez (por su voto).

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Atento a que la recurrente ha solicitado —en los términos de la acordada 47/91 dictada por esta Corte- la partida presupuestaria necesaria para atender el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde intimar a la demandada para que una vez que se haya asignado dicha partida haga efectivo el referido depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y resérvese en la Mesa de Entradas.

JuLIO S. NAZARENO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1688

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