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Fallos: 315:68 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Herminia c/Fogo de Borgeat, Alicia A.", del 6 de agosto de 1991) (confr. ° asimismo art. 58 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ser así y dada la naturaleza de los recursos extraordinarios deducidos, la peticionaria de fs. 733/734, deberá ocurrir, en todo caso, por la forma y vía que corresponda. Sin perjuicio de ello, tiénese a la suscribiente del mencionado escrito, por presentada y constituido el domicilio procesal, en el lugar indicado.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C.

BARRA - Augusto CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. f DELFIN SOTO v. CALOGERO COSENTINO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiomes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular los honorarios consideró que, si se aplicaban las normas de aranceles, resultarían emolumentos desproporcionados con la índole de la cuestión debatida, pero no dio razones concretas, con apoyo en las constancias del expediente, para fundamentar por qué consideró elevado el importe de la condena.

HONORARIOS: Regulación. .

Para que una regulación sea justa y válida no sc puede prescindir del intrínseco valor de la tarea cumplida, o de la responsabilidad comprometida de ésta, o de alguna de las modalidades relevantes del pleito.

HONORARIOS: Regulación. La mención en el pronunciamiento del art. 38 de la ley 18.345 es inválida si carece de fundamento particularizado que la acompañe, .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-68

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