Considerando:
1°) Que la empresa Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A.
promovió demanda de amparo contra la resolución del secretario de salud de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que había denegado el traslado de una menor -+internada en terapia intensiva en un sanatorio de su propiedad— a un hospital público con sustento en que aquélla y su padre contaban con cobertura privada.
2°) Quela Sala C dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al revocar la resolución de primera instancia— admitió la pretensión y ordenó a la demandada que cesara en la negativa de recibir a la menor en un establecimiento asistencial dependiente de su gestión, sin que elloimportara una orden de traslado inmediato, la cual requerirá del pedido de los progenitores en razón del juicio comercial en trámite entre el padre de aquélla y la amparista, que ver sa sobre los al cances del plan asistencial asumido por ésta y donde la magistrada interviniente decretó una medida cautelar innovativa que impide el traslado de la paciente hasta tanto se resuelva ese proceso.
3") Que la vencida dedujo recurso extraordinario y tachó de arbitraria ala sentencia recurrida pues, según sostiene, la resolución apelada se inmiscuye en el ámbito de decisiones propias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y deja sin efecto la citada medida cautelar innovativa en violación a la prohibición del art. 2, inc. b, de la ley 16.986 que dedara inadmisible toda acción de amparo cuando el acto impugnado emana del Poder Judicial.
4") Que también la recurrente ha requerido la descalificación dela sentencia recurrida por falta de fundamento normativo de los argumentos utilizados por el a quo que ha tutelado los intereses económi cos de la amparista en perjuicio de los derechos dela niña, cuyotraslado no ha sido requerido por su progenitor quien, por el contrario, ha manifestado su disconformidad al respecto con anterioridad al pronunciamiento apelado.
5) Que los agravios dela apelantevinculadosa la supuesta identidad entre dicha medida precautoria y el objeto del amparo, ala falta desustento normativo del pronunciamiento y ala errónea apreciación de las constancias de la causa, sólo reflejan sus discrepancias con el criteriodel a quo que se ha basado en fundamentos de hecho y derecho
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1686
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