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Fallos: 321:1685 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DERECHO A LA PRESERVACION DE LA SALUD.
El art. 20 in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autoriza a la compensación de los servicios prestados a personas con cobertura médica privada, de manera que el hecho de contar con protección no podría llevar a la comuna a dejar de suministrar el servicio, sin perjuicio de que la administración del hospital pueda recuperar del respectivo centro asistencial, como compensación económica, los gastos ocasionados por la atención del vecino en los límites de la obligación que tiene acordada dicho servicio con quien solicitó su atención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurrente no ha demostrado que la interpretación dada por la cámara sea arbitraria, ni refutado sus argumentos, ni la existencia de cuestión federal alguna que haga procedente la intervención dela Corte en una cuestión que serefierea materias normalmente ajenas a su competencia extraordinaria —como es el pedido de internación de una menor en un nosocomio público debe desestimarse la presentación directa motivada por la denegación del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario cuya denegación originó la queja contra la sentencia que ordenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que cesara en la negativa de recibir a una menor en un establecimiento asistencial dependiente de su gestión, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).

ASISTENCIA SOCIAL.
No procede que la demandada pueda invocar —cosa que no hizo- ante el pedido de internación formulado por la amparista, la existencia de una ley o norma concreta que le autorizara a denegar la prestación de terapia intensiva en un nosocomio público, en una situación de emergencia (Voto del Dr. Adolfo R.

Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1685

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