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Fallos: 321:1682 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mente señaló que "...si bien cabe discutir ante el juez concursal cuestiones causales o de otra índde sustancial durante cualquiera de los trámites de insinuación de créditos en el proceso universal, ello no autoriza a revisar en esta sede las cuestiones que han sido materia de discusión y prueba en un juicio ejecutivo anterior..." (fs. 3058), interpretando con atinencia al caso, que en esta última hipótesis se encontraba, precisamente, lo concerniente al carácter parcial de los depósitos efectuados en la ejecución individual por la hoy concursada.

6°) Que cabe diferenciar el proceso ordinario posterior al que se refiere el art. 553 del código derito, del incidente de revisión de créditos que han sido declarados verificados o admisibles. Si bien ambos son procesos de conocimiento pleno, en el primerorige una limitación cognoscitiva respecto de las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo cuya defensa o prueba no se ha visto restringida segundopárrafo del cit. art. 553), que noopera en el incidente concursal referido.

Que ello es así, porque la etapa de verificación de los créditos en el concurso (inclusive en la fase eventual, en la que se inscribe el incidente de revisión), tiene como una de sus finalidades primordiales la deestablecer y fijar con criterio realista el pasivo del deudor, evitando que sean admitidos a participar en el proceso universal acreedores falsos o por cantidades inexistentes.

Y para que finalidad se logre cabalmente, la razón jurídica impone que el juez del concurso no se vea constreñido a aceptar, sin más, las insinuaciones que se le presenten, aun cuando los créditos referidos en ellas pudieran haber sido objeto de discusión en trámites judiciales anteriores en los que se volcaron conclusiones —por ejemplo, relativas a la subsistencia de ellos- que admitieran ser consideradasfirmes.

En tal sentido, y más allá de que su insinuación se justifica en razón de la búsqueda de su oponibilidad a la masa de acreedores, la comprobación in extenso, sin limitaciones cognoscitivas, del crédito que ha sido objeto de un proceso judicial previo, es pertinente en la etapa de verificación concursal porque lo que en ella debe acreditarse es, en definitiva, la existencia "actual" de tal crédito con independencia de loresuelto a su respecto en el juicio anterior (confr. Renzo Provinciali, "Tratado de Derecho de Quiebra", t. Il, nota 21 en pág. 450,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1682

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