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Fallos: 321:1666 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso al síndico —en forma personal—las costas del juicio, si la argumentación del tribunal importó prescindir dela regulación específica que, en tal materia, contiene la ley 24.522, al hallarse en ella previsto un régimen particular referente a las sanciones aplicables al caso de negligencia, falta grave o mal desempeño del síndico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que, incurriendo en grave apartamiento de la normativa legal aplicable, al considerar que el síndico era quien había resultado vencido en autos y apoyar en esa argumentación su condena en costas, omitió hacerse cargo de que no había mediado ninguna actuación suya efectuada a título personal, extremo del que no debió prescindir al evaluar la viabilidad de atribuirle directamente las consecuencias jurídicas de un obrar que había desarroIlado en su calidad de órgano concursal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que impuso en forma personal las costas al síndico es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art.

280 noimporta confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en la citada norma es que el recurso deducido no ha superado el examen del Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese pr ecepto del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Norberto Yáñez síndico) en la causa Kunta S.A. s/ quiebra s/ acción de responsabilidad", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1666

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