do de acuerdo con loprescripto en la acordada 47/91 (fs. 20). Notifiquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por decisión de la mayoría de sus miembros, revocóla sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional por los padres de quien en vida fuera Ismael A. Ortiz. La sentencia responsabilizó a la denandada por la muerte del hijo delos actores ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio, imputándole haber obrado con ligereza a la hora de hacer la revisación médica previa a su ingresoalasfilas del ejército ya que, en opinión del tribunal, no obstante presentar aquél una "midriasis del ojo izquierdo" fácilmente detectable, omitió efectuar exámenes médicos más profundos, de los que hubiera resultado el descubrimiento de un estado de salud incompatible con la instrucción militar.
2°) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario previsto en el art. 14 dela ley 48, cuya denegación —esuelta por el voto mayoritario de los jueces de la cámara— originó la presente queja.
3") Que corresponde en el caso habilitar la vía intentada pues si bien los agravios de la demandada remiten al examen de cuestiones de hecho y de prueba, ajenos por principio al recurso del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en el caso, el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con las constancias de la causa (Fallos: 310:927 y
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1657
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos