Por ello, se hace lugar a la queja, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1, notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁzQuez.
JESUS MARGARITA GONZALEZ Y Otro v. GOBIERNO NACIONAL y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.
Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentación directa, noha sido oportunamente mantenida en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por la muerte del hijo de los actores ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio, imputándole haber obrado con ligereza a la hora de hacer la revisación médica previa a su ingreso alas filas del ejército remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenos por principio al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la resolución del litigio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
Si los agravios que se traen a consideración de la Corte se habrían configurado reción al dictarse la sentencia revocatoria de segunda instancia, no cabe objetar como inoportuno el planteamiento de la cuestión que se invoca como de índole
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1655
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