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Fallos: 321:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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federal y que la recurrente concretó en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

Noes propio exigir al litigante la introducción o el mantenimiento del casofederal antes del dictado de la sentencia, cuando la cuestión nace con el dictado de ella misma en razón de haber resuelto la litis sin el debido fundamento (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por la muerte del hijo de los actores ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio, imputándole haber obrado con ligereza a la hora de hacer la revisación médica previa a su ingreso a las filas del ejército, ya que la premisa central del razonamiento necesidad de estudios más sofisticados, que podrían haber conducido a la detección de la enfermedad— guarda correlato con las constancias de la causa Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa González, Jesús Margarita y Ortiz, Ramón c/ Gobierno Nacional y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quela cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, noha sido oportunamente mantenida en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1656

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