ponderar debidamente os efectos de las normas concursales en su concreta aplicación a las circunstancias de la causa. Sostiene, además, que prescindió de valorar la incidencia del pronunciamiento que suspendió los efectos de la quiebra, manteniendo la validez de los actos cumplidos hasta entonces, lo que se tradujo en una inadecuada decisión que vulnera la cosa juzgada y afecta el derecho constitucional de propiedad.
La corte local concedió el recurso sub examine, por entender que podía verse afectada la cosa juzgada, con la consecuente violación del derecho de propiedad y de defensa en juicio.
3?) Que aunque las cuestiones propuestas remiten a temas de índdle fáctica y de derecho común que —como regla y por su naturaleza— son ajenos ala instancia extraordinaria, ellonoes óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal prescinde de dar a la controversia un tratamiento adecuado, de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 ) y omitela consideración de cuestiones conducentes de modo que podría conducir ala frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 313:323 , entreotros).
4) Que, en el caso, el acreedor hipotecario -a Provincia de Entre Ríos había obtenido la subasta de los bienes gravados, en el proceso de ejecución seguido contra Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A., que entonces se encontraba en concurso preventivo ante un juzgado con competencia territorial en la Provincia de Tucumán. El juez que interviene en el proceso universal ordenó la suspensión de la subasta por el término de noventa días y comunicó esa decisión al magistrado ante el cual tramitaba la ejecución hipotecaria, en la Provincia de Entre Ríos. Rechazadas esas comunicaciones por el juez requerido —quien expresó que no se ajustaban a los recaudos exigidos por la ley 22.172, se decretó la quiebra de la concursada, decisión que no se exteriorizó en la ejecución hipotecaria, a pesar de que ésta tramitaba con intervención del síndico. La subasta se cel ebróen la fecha prevista y resultó adquirente la acreedora hipotecaria, dejándose constancia en el expediente de que no abonaba suma alguna "por ser acreedora a mayor cantidad" (fs. 149 de dicha causa). Tres días después, con motivodela promoción de un incidente de nulidad por la fallida, sedictó en la quiebra un pronunciamiento por el cual se suspendieron los efectos delaquiebra hasta tanto fueseresuelto dicho incidente y sin perjuicio delos actos cumplidos hasta el día de la fecha de dicha resolución, "los
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1632
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