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Fallos: 321:1631 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Compañía Azucarera y Alcohdera Soler S.A. s/ concurso preventivo (hoy quiebra) s/ incidente de nulidad de subasta — Ingenio La Victoria — Provincia de Entre Ríos—.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que, al desestimar el recurso de casación interpuesto, confirmóla decisión dela cámara de apelaciones que había hecho lugar al pedido de nulidad de subasta formulado por el síndico de la quiebra de Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A., interpuso la acreedora hipotecaria afectada el recurso extraordinario que fue concedido en fs.

364/368.

2°) Quela recurrente sdlicita la descalificación del fallopor aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, afirmando —en lo esencial— que el tribunal a quo omitió

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1631

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