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Fallos: 321:1630 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por ello, sedeclaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios planteados y se confirma la sentencia apelada. Con costas.

Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

COMPAÑIA AZUCARERA y ALCOHOLERA SOLER S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión que había hecho lugar al pedido de nulidad de subasta (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario, aunque las cuestiones propuestas remitan a temas de índole fáctica y de derecho común, si lo resuelto por el tribunal presinde de dar a la controversia un tratamiento adecuado, de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable y omite la consideración de cuestiones conducentes de modo que podría conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo lugar al pedido de nulidad de subasta, si la misma fue realizada cuando la declaración de quiebra no estaba firme y antes de que sus efectos fueran expresamente suspendidos por el juez del concurso —con expresa mención de la validez de los actos cumplidos hasta entonces- y el a quo omitió valorar los efectos dela suspensión de la quiebra, en las condiciones en que fue dispuesta, lo que es susceptible de conducir a una solución diferente de las cuestiones propuestas, pudiendo ese defecto vulnerar la juzgada y el derecho de propiedad (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1630

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