Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1628 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

la entrega de Bonex. Aduce el ente oficial que el decreto 36/90 no modificó el régimen establecido por la ley 21.526, como tampoco lo hicieron las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por lo que corresponde que dicha garantía sea satisfecha por el enterector en los términos del sistema de consolidación dispuesto por la ley 23.982. Puntualizó que el Banco del Interior y Buenos Aires no efectuó el canje de los depósitos por Bonex previsto en el citado decreto 36/90, y que carecía de tales títulos. Niega que importe una afectación al principio de igualdad el criterio adoptado por el organismo oficial respecto de los depósitos constituidos en aquella entidad bancaria.

6°) Que los mencionados agravios remiten a la consideración de cuestiones similaresa las quefueron examinadas —en sentido concordante alo decidido por el a quo- en Fallos: 320:1414 , voto en disidencia de los jueces Moliné O'Connor y López, a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

7") Que, por su parte, el Estado Nacional se agravia de que selo haya considerado obligado a abonar al actor —mediantela entrega de Bonex— los montos no cubiertos por el citado régimen de garantía.

Sostiene que no se tuvo en cuenta que lafalta de ratificación ministerial de la resolución del Banco Central 348/91 —que establece que el régimen instrumentado por las resoluciones 11/91 del Banco Central y 264/91 del Ministerio de Economía resultaría aplicable también alas entidades financieras liquidadas con posterioridad al 28 de febrerode 1990— la torna ineficaz, a diferencia de lo que ocurre con la resolución 11/91 del banco oficial que, según afirma el recurrente, reguló el canje en relación a aquellas entidades cuya liquidación fue dispuesta hasta esa fecha, y contó con tal refrendación. En este orden deideas, destaca que de acuerdo con el art. 32 dela ley 20.539 —en cuanto dispone que las decisiones del Banco Central atinentes a los convenios que éste celebre con agentes fiscales y pagador es para la debida atención por cuenta del gobierno nacional de los servicios de deuda pública externa, requieren la necesaria confirmación por la Secretaría de Hacienda-— resulta de aplicación al caso por tratarse de servicios de tal carácter, por lo que su ausencia en relación a la resolución 348/91 de banco oficial, la priva de operatividad.

8") Que mediantela resolución 903/92 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el objeto de "posibilitar el cobro dela

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos