gún ley 22.051) y a la Secretaría de Hacienda por los montos no cubiertos por el citado régimen. Estableció asimismo que los depósitos alcanzados por el decreto 36/90 no se hallaban incluidos en el sistema de consolidación de deudas dispuesto por la ley 23.982.
2°) Que el a quo fundó esta última conclusión en los alcances que asignó a los arts. 12, inc. b, de la citada ley y 4, inc. a, del decreto 2140/91. Ponderó para ello que el decreto 36/90 había dispuesto la atención del crédito reclamado mediante títulos públicos —Bonex, Serie 1989-. Asimismo, juzgó que la resolución 150/93 del Banco Central afectaba el principio constitucional de la igualdad, en tanto modificó la situación de quienes confiaron sus inversiones al Banco de Interior y Buenos Aires, diferenciándolos de quienes —contemporáneamente— efectuaron depósitos en otras entidades.
3) Que, por otra parte, rechazó el argumento del Estado Nacional consistente en que no cabía que se le atribuyera responsabilidad por los montos no cubiertos por la garantía legal ya que el Banco del Interior y Buenos Aires había sido liquidado con posterioridad al 28 de febrero de 1990, y esa responsabilidad había sido prevista exclusivamente con relación a depósitos efectuados en entidades financieras liquidadas con anterioridad a esa fecha. Para pronunciarse en tal sentido, la cámara consideró que esa tesis no encontraba apoyo en la normativa aplicable que -a su juicio- no establece | ímitetemporal alguno para que proceda la devolución por partede la Secretaría de Hacienda de los montos que exceden la garantía de los depósitos.
4) Que contratal sentencia, el Estado Nacional y el Banco Central interpusieron sendos recursos extraordinarios afs. 341/360 y 361/370, respectivamente, que fueron concedidos medianteel auto defs. 379/379 vta., excepto en loreferente a los planteos relativos a la tacha de arbitrariedad y a la gravedad institucional formulados en el primero de ellos. Tales recursos resultan procedentes en cuanto se dirigen contra la sentencia definitiva, dictada por el superior tribunal de la causa, se encuentra controvertida la inteligencia de normas de natural eza federal, y loresuelto ha sido adverso al derecho que los apelantes sustentan en ellas.
5°) Que el Banco Central se agravia de que la sentencia haya establ ecido que debía hacer efectiva la garantía de los depósitos mediante
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1627
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1627¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
