haya sido refrendada por el Ministerio de Economía, máxime en razón dequela obligación que el a quoreconoció en cabeza del Estado Nacional de entregar Bonex por los importes excedentes del tope de la garantía de los depósitos tiene sustento en una resolución da número 903— de ese mismo ministerio. La condusión a la que se llega torna inoficiosa la consider ación de los restantes agravios del recurrente.
Por ello, sedeclaran formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central y el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada en cuanto impone al Banco Central la obligación de cumplir su garantía mediante la entrega de BON EX, declarándose que ella se encuentra comprendida en el régimen establecido por la ley 23.982, y se confirma lo resuelto con relación al Estado Nacional. Con costas de acuerdo alosrespectivos vencimientos (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia parcial) — Gustavo A. Bossert.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GuILLERMO A. F. Lórez Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, admitió la acción de certeza promovida por la actora contra el Banco Central de la República Argentina y el Estado Nacional —Secretaría de Hacienda y, en consecuencia, declaró que la obligación de restituir los depósitos constituidos por el denandante en el Banco del Interior y Buenos Aires, vigentes al 28 de diciembre de 1989, fue transformada por el decreto 36/90 en la de entregar Bonex, Serie 1989, cuyo cumplimiento correspondía al Banco Central en la proporción resultante de la reglamentación, vigente en ese momento, del régimen de garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526, texto se
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1626
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