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Fallos: 321:1625 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cuenta del gobierno nacional de los servicios de deuda pública externa, requieren la necesaria confirmación por la Secretaría de Hacienda- resulta deaplicación al casopor tratarse de servicios detal carácter, por lo que su ausencia en relación a la resolución 348/91 de banco oficial, la priva de operatividad.

8°) Que mediante la resolución 903/92 el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con el objeto de "posibilitar el cobro dela totalidad de las acreencias por parte de los depositantes" (segundo párrafo de los considerandos), autorizó a la Secretaría de Hacienda "a pagar con Bonos Externos Serie 1989 los montos no cubiertos por el Régimen de Garantía de Depósitos a que hace referencia el Artículo 12 de la Resolución N° 553 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 30 de abril de 1992, y a subr ogarse en los derechos acciones y garantías de los titulares de las inversiones comprendidas en el Artículo 1? del Decreto P.E.N. N° 36 de fecha 3 de enero de 1990" (art. 19).

La mencionada resolución 553 —en su art. 1- había establecido que el cumplimiento del decreto 36 por parte del Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos — Secretaría de Hacienda), respecto de las entidades financieras en liquidación o con quiebra decretada, en ambos casos, con posterioridad a la entrada en vigor dela citada norma, correspondía al Banco Central en las propor ciones de las respectivas garantías de los depósitos, de conformidad con lo establecido por las leyes 21.526 y 22.051.

9°) Que cabe poner de relieve —en concordancia con la conclusión a la que llegó el a quo— quelas citadas resoluciones 553/92 y 903/92 no fijan Iímitetemporal alguno parala aplicación del régimen queinstrumentan, con prescindencia de lo establecido en resoluciones anteriores, cuya mera referencia en los fundamentos de aquéllas —párrafos cuartoy quintode los considerandos de la resolución 553— no permite inferir que se haya procurado establecer una restricción de case que, por lo demás, tampoco resulta explícita einequívocamente de los aludidos antecedentes, ya que la resolución 11/91 del Banco Central —convalidada por la resolución ministerial 264/91 sólo efectúa la mención alas entidades liquidadas hasta el 28 de febrero de 1990 al exponer sus fundamentos y no en el texto respectivo.

10) Que, al ser elloasí, resulta irrelevante para la decisión del sub litela circunstancia de que la resolución 348/91 del Banco Central no

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1625 
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