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Fallos: 321:1624 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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encuentra controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal, y lo resuelto ha sido adverso al derecho que los apelantes sustentan en ellas.

5") Queel Banco Central seagravia de quela sentencia haya establ ecido que debía hacer efectiva la garantía de los depósitos mediante la entrega de Bonex. Aduce el ente oficial que el decreto 36/90 no modificó el régimen establecido por la ley 21.526, como tampoco lo hicieron las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por lo que corresponde que dicha garantía sea satisfecha por el enterector en los términos del sistema de consolidación dispuesto por la ley 23.982. Puntualizó que el Banco del Interior y Buenos Aires no efectuó el canje de los depósitos por Bonex previsto en el citado decreto 36/90, y que carecía de tales títulos. Niega que importe una afectación al principio de igualdad el criterio adoptado por el organismo oficial respecto de los depósitos constituidos en aquella entidad bancaria.

6°) Que los mencionados agravios remiten a la consideración de cuestiones similares a las que fueron examinadas y resueltas —en sentidofavorable ala posición sostenida por el Banco Central— en Fallos:

320:1414 , a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad.

Por lo tanto, corresponde concluir en que las sumas comprendidas en el régimen de garantía de los depósitos deberán ser abonadas en los términos del sistema de consolidación establecido por la ley 23.982.

7") Que, por su parte, el Estado Nacional se agravia de que selo haya considerado obligado a abonar al actor —mediantela entrega de Bonex— los montos no cubiertos por el citado régimen de garantía.

Sostiene que no se tuvo en cuenta que lafalta de ratificación ministerial de la resolución del Banco Central 348/91 —que establece que el régimen instrumentado por las resoluciones 11/91 del Banco Central y 264/91 del Ministerio de Economía resultaría aplicable también alas entidades financieras liquidadas con posterioridad al 28 de febrerode 1990— la torna ineficaz, a diferencia de lo que ocurre con la resolución 11/91 del banco oficial que, según afirma el recurrente, reguló el canje en relación a aquellas entidades cuya liquidación fue dispuesta hasta esa fecha, y contó con tal refrendación. En este orden deideas, destaca que de acuerdo con el art. 32 dela ley 20.539 —en cuanto dispone que las decisiones del Banco Central atinentes a los convenios que éste celebre con agentes fiscales y pagador es para la debida atención por

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1624

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